A) Con la
denominación de Asociación Murciana de Educadores en Diabetes
(A.M.E.D.), se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la
ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del decreto 1440/65
de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2
Son fines
de las Asociación, los siguientes:
A) Mejorar
la calidad de vida del diabético, ayudándole a ser lo más
independiente posible respecto a su afección.
B) Desarrollar
programas educacionales que informen al diabético con relación
a su dolencia y a la necesidad de responsabilizarse activamente del control
y tratamiento de la misma.
C) Estudiar
y poner en práctica metodología que facilite al diabético
su específica formación y aprendizaje.
D) Evaluar
y acreditar los distintos métodos educacionales, tanto individuales
como de grupo: charlas, cursos, publicaciones, métodos audiovisuales,
colonias, etc.
E) Promover
y fomentar la investigación específica de Educación
Diabetológica, así como impulsar y dar a conocer los conocimientos
de dicha actividad.
F) Conseguir
la participación de los asociados y otros profesionales para el
mejor cumplimiento de las finalidades.
G) Servir
de órgano informativo de las funciones de la educación diabetológica
y realizar las labores que se le encomienden, colaborando con entidades,
elaborando estudios, informes, etc.
Artículo
3
Para el cumplimiento
de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
A) Promover
cursos especializados para educadores en diabetes facilitando a la Sanidad
Pública y exigiendo a la vez mecanismos de progresiva acreditación,
titulación y profesionalización de esta nueva y necesaria
tarea, dedicando a la misma los recursos económicos necesarios.
B) Promover
y desarrollar, con directrices eminentemente prácticas, cursos
y cursillos de perfeccionamiento y puestas al día y celebrar mesas
redondas, coloquios, conferencias, jornadas, congresos, sobre temas específicos
de diversa índole.
C) Incidir
en que la educación diabética esté presente en los
distintos niveles de atención al diabético.
D) Informar
a la población en general, de los riesgos individuales y colectivos
de la diabetes y de las ventajas de una labor de promoción de la
salud. Dentro de este objetivo se pone especial énfasis en la educación
alimentaria de la población.
E) Asumir
la representación de la educación diabetológica en
el marco de las instituciones nacionales e internacionales.
F) Formular
planes de atención al diabético en atención primaria
y especializada a nivel autonómico, provincial y local ante la
administración.
G) Adoptar
iniciativas y propuestas a cualquier proyecto público o privado
en cuanto a la educación diabetológica para su mejora y
perfeccionamiento e intervenir en cuantos acontecimientos de carácter
científico, organizativo, laboral y social que afecten o puedan
afectar al diabético.
H) Colaborar
con la administración pública y con cualquier otra entidad
pública o privada, a nivel asistencial, docente, investigador y/o
gestor, para conseguir la mejora de la atención del diabético.
Artículo
4
El domicilio
de la Asociación se establece en Murcia, en la calle Ronda de Levante,
5 Entresuelo. 30008.
Artículo
5
La Asociación
desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, excepcionalmente podrán
colaborar y desarrollar actividades en otra comunidad distinta
La Asociación
podrá realizar reuniones en cualquier localidad del territorio
regional, previo acuerdo de la Junta Directiva.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo
6
Podrá
ser socio de la A. M. E. D.
A) Cualquier
español mayor de edad, cuya actividad profesional pueda favorecer
los fines de la asociación.
B) En calidad
de socio colaborador se contemplará cualquier persona o entidad
motivada por los fines de la Asociación.
C) Se podrá
nombrar socio honorario a cualquier persona o entidad que por su relevancia
científica dedicación a la diabetes sea acreedor de este
nombramiento.
Artículo
7
Se adquiere
la condición de socio mediante la solicitud dirigida al presidente
de la junta directiva y está decidirá acerca de la concurrencia
en el solicitante de los requisitos expuestos en el artículo anterior.
Artículo
8
Son derechos
de los socios:
1- Ejercer
el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
2- Participar
en actividades y actos promovidos por la Asociación.
3- Ser candidato
a elecciones a la Junta Directiva.
4- Elegir
a los miembros de la Junta Directiva.
5- Ser informado
de las actividades y planes de la Asociación.
6- Impugnar
acuerdos según normas establecidas.
7- Acceder
a balances y cuentas de la Asociación previa solicitud por escrito.
8- Asistencia
a las Juntas Directivas, con voz pero sin voto, previa petición
anterior y aprobación de esta.
9- Ejercer
la representación que en cada caso se le confiera.
10- Participar
en cuantos actos organice y celebre la Asociación
11- Elevar
propuestas y emitir informes en cuantos cuestionarios estime necesario
para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación
12- Exponer
por escrito a la Junta Directiva iniciativas, sugerencias y quejas respecto
a la Asociación y sus actividades.
Artículo
9
Son deberes
de los socios:
1- Velar
por el cumplimiento de las finalidades de la Asociación y contribuir
al desarrollo de sus actividades.
2- Acatar
los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Junta
Directiva.
3- Abonar
las cuotas de asociado que acuerde la Junta Directiva con la aprobación
de la Asamblea General.
4- Respetar
y cuidar los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5- Participar
en la elección de representantes y órganos directivos, aceptar
y desempeñar los cargos electivos, salvo excusa justificada suficiente.
6- Colaborar
activamente en las tareas de la Asociación.
Artículo
10
Se perderá
la condición de socio:
A) Al realizar
actividades contrarias a los fines de la Asociación, todo ello
será apreciado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea.
B) Por incumplimiento
de los deberes estatutarios.
C) Por voluntad
propia, manifiesta en comunicación dirigida a la Junta Directiva.
CAPITULO III
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DIRECTIVA
Artículo
11
La Asociación
será dirigida y administrada por una Junta Directiva, formada por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, el número
de vocales será igual al de las comarcas referidas en el mapa sanitario
de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Los cargos
de Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria
de la AMED y su mandato será por una periodo de tres años.
Estos cargos se presentaran para la elección en candidaturas, el
sistema de votación será libre, directo o delegado y secreto,
quedando elegido el candidato más votado para cada cargo. Si quedara
desierto algunos de los cargos, la Asamblea podrá proponer a asociados
para estos cargos.
Artículo
12
Cualquier
miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido de su cargo
antes de acabar su mandato pro iniciativa de la Junta, de la Asamblea
General con mayoría simple de todos los asociados.
Artículo
13
La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el secretario,
con el visto bueno del Presidente, no menos de dos al año, y a
iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Se considerará
constituida cuando concurran al menos 5 de los miembros de la misma o
con la asistencia de cualesquiera en segunda convocatoria. Para que los
acuerdos adoptados sean válidos, habrán de ser adoptados
por la mayoría simple de los asistentes, en caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.. En caso de ausencia del Secretario,
el miembro más joven levantará el acta de lo acordado y
será transcrita en el Libro de Actas. Las reuniones de la Junta
Directiva serán abiertas a los socios que deseen asistir, quedando
claro que lo harán con voz pero sin voto.
Artículo
14
Las comisiones
para labores científicas, informativas, económicas y otras
serán nombradas por la Junta Directiva y presididas por el miembro
que ésta designe, pudiendo ser asistidos por consultores que podrán
no ser miembros de la Asociación.
Artículo
15
La Junta
Directiva podrá elevar a la Asamblea General, informes y peticiones
para colaborar, actuar e incluso anexionarse otras asociaciones, sociedades
y /o federaciones de carácter sanitario o de otro carácter
regionales y/o nacionales.
Artículo
16
La Junta
podrá nombrar a tantos asesores estime conveniente que por su valor
científico-académico y profesional sea conveniente para
la consecución de fines y estrategias específicas.
Artículo
17
Son facultades
de la Junta Directiva:
A) Dirigir
las actividades sociales, económicas y administrativas de la Asociación
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
B) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
C) Elaborar
el reglamento de régimen interior que será aprobado por
la Asamblea General.
D) Elaborar
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos
Sociales y estado de cuentas.
E) Resolver
sobre la Admisión de nuevos socios
F) Nombrar
delegado para la representación de la A.M.E.D. en la Federación
Española de Asociaciones de Educadores en Diabetes.
G) Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de la Asociación.
Artículo
18
El presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
A) Representar
legalmente a la Asociación en toda clase de Organismos Públicos
y Privados.
B) Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva.
C) Dirigir
las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
D) Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
E) Suscribir
contratos a nombre de la asociación, firmar convenios de colaboración
con entidades públicas o privadas, otorgar poderes a terceros,
interponer reclamaciones en la vía gubernativa y ante las jurisdicciones
ordinaria y especial, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar
acciones y oponer excepciones.
F) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
G) Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
19
Son funciones
del vicepresidente, sustituir al Presidente en ausencia de éste,
por enfermedad o cualquier otro motivo justificado, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo
20
Serán
obligaciones del secretario.
A) Recibir
y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y registro de
miembros, custodiar la documentación de la asociación, redactar
y autorizar, con el visto bueno del presidente, las actas de las reuniones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como otro tipo
de certificaciones.
B) Redactar
y tramitar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y/o Asamblea
General a las autoridades o instituciones pertinentes, tramitar las circulares
informativas y cuantos documentos fueran necesarios o convenientes para
el mejor servicio de la asociación y de los socios.
Artículo
21
Serán
obligaciones del tesorero.
A) Dirigir
la contabilidad de la asociación, tomar y llevar cuenta de los
ingresos y gastos, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
B) Efectuar
los pagos correspondientes con el visto bueno del presidente.
C) Formalizar
el proyecto anual de ingresos y gastos según criterio de la Junta
Directiva, y elaborar el estado anual de cuentas, el cual, autorizado
por la Junta Directiva, será sometido a la Asamblea General.
D) Emitir
los recibos y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
E) Llevar
actualizado un inventario de bienes de la asociación.
Artículo
22
Serán
funciones de los vocales:
A) Ser portavoz
de la Asociación en las distintas areas para las que fueron nombrados.
B) Coordinar los actos que se celebren en el ámbito de su vocalia.
C) Mantener una estrecha información y contacto con la Junta Directiva.
D) Realizar las actividades que se le asignen especificamente.
E) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo
23
Las vacantes
que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General
Extraordinaria.
Todos los
cargos directivos serán no remunerados.
SOBRE
ELECCIONES
Artículo
24
Serán
convocadas por el secretario con el visto bueno del Presidente, exponiendo
en la misma, lugar y horas de apertura y cierre, no convocándose
con menos de 30 días naturales de diferencia y se utilizarán
los medios adecuados para la mayor difusión de ello.
Artículo
25
Podrá
ser candidato, cualquier miembro de la Asociación, las candidaturas
se darán a conocer hasta 8 días naturales después
de la convocatoria.
Las candidaturas
se harán públicas con un plazo de 3 días hábiles
para conocer el censo electoral.
En caso de
que no se presentasen candidaturas dentro del plazo enunciado, la Asamblea
asumirá el compromiso de constituir una candidatura, en el plazo
máximo de 1 mes a contar desde la finalización del plazo
de presentación de candidatura. Esta candidatura propuesta por
la Asamblea, será sometida, igualmente a votación en la
asamblea extraordinaria.
Artículo
26
Se nombrará
a un Presidente de mesa de entre los miembros de la Junta y 2 vocales
de mesa que serán los 2 primeros socios que acudan a votar, uno
de los cuales hará de secretario de Actas, los candidatos podrán
nombrar a un interventor, dándolo a conocer con 3 días de
antelación de las elecciones.
Artículo
27
Las papeletas
de voto serán de tamaño único y blancas, que se introducirán
en una urna cerrada con ranura para introducir los votos.
Los votos
por correo se recogerán por el secretario, al cual deben ir dirigidos,
y los guardará hasta el día de las elecciones, incorporándolos
a la urna que será abierta al final de la sesión por el
presidente de la mesa, leído y levantado en acta por el secretario.
El voto por
correo deberá ir con papeleta oficial dentro de un sobre blanco
cerrado en cuyo reverso vendrá el nombre y apellidos, así
como la firma del lector, todo ello introducido en otro sobre cerrado,
dirigido al Sr. Secretario de la Asociación.
El voto delegado,
se podrá hacer por cada socio, del número de miembros que
opte con justificante escrito y firmado por el representado y fotocopia
del D. N. I.
Artículo
28
Se hará
recuento de votos y se proclamará en el acta a los candidatos electos
y el número de votos obtenidos por éste.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
29
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación
y estará compuesta por todos los socios.
Artículo
30
Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año, dentro de sus 6 primeros meses;
las extraordinarias serán convocadas por el secretario y se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de un tercio
de los miembros de la Junta.
Artículo
31
Las convocatorias
de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias,
serán hechas pro escrito, expresando el lugar, día y hora
de la reunión así como el orden del día. Entre la
convocatoria y día señalado para la celebración de
la Asamblea en Primera Convocatoria habrán de medias al menos 10
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la
hora en que se reunirá la Asamblea en 2ª convocatoria sin
que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo
32
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente
constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ella la mayoría
de los socios y en 2ª convocatoria cualquiera que sea el número
de los mismos. Los acuerdos se tomarán pro mayoría simple
de votos de asistencia cuando se trate de Asambleas Ordinaria y por mayoría
de dos tercios cuando se trate de Asambleas Extraordinarias.
Artículo
33
Son facultades
de la Asamblea General Ordinaria:
A) Aprobar,
en su caso la gestión de la Junta Directiva.
B) Examinar
y aprobar el estado de cuentas.
C) Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las Actividades
de la Asociación.
D) Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
E) Cualquier
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo
34
Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
A) Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
B) Modificación
de Estatutos.
C) Disolución
de la Asociación
D) Disposición
y enajenamiento de bienes
E) Expulsión
de representantes o propuesta de la Junta Directiva.
F) Solicitud
de declaración de utilidad pública.
G) Cualquier
otro punto que por su trascendencia no pueda esperar a la Asamblea Ordinaria,
siempre que lo pida la Junta Directiva o un tercio de la Asamblea.
Artículo
35
Los Recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes.
A) La cuota
anual que abonarán los asociados con igualdad de aportación
por cada asociado.
B) Las subvenciones/
legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de asociaciones,
federaciones, administración o terceras personas.
C) Cualquier
otro recurso lícito.
D) Carecemos
de patrimonio fundacional, el presupuesto anual límite es de 100.000
Ptas.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo
36
Para acordar
la disolución de la Asociación será necesario que
estén presentes en la Asamblea General Extraordinaria, previamente
convocada al efecto, los dos tercios de los miembros en 1ª convocatoria,
bastando la asistencia de la mayoría simple en 2ª convocatoria.
En dicha Asamblea General será elegida la comisión liquidadora
en caso de la disolución de la Asociación.
Artículo
37
En caso de
acordarse la disolución de la A. M. E. D., los fondos económicos,
o el patrimonio serán destinados a instituciones diabetológicas
de claro objetivo social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Artículo
38
Estos estatutos
tendrán un desarrollo más concreto y detallado en un reglamento
de régimen interior que la Junta Directiva propondrán para
su aprobación en Asamblea General Extraordinaria. Para reformar
en todo o en parte estos estatutos, será preciso convocar una Asamblea
General Extraordinaria a petición de cómo mínimo
la cuarta parte de los asociados que constituyen la Asociación
y expresando en el Anuncio el articulo o artículos que se pretenden
suprimir o modificar. La reforma o reformas que se acuerden deberán
obtener los votos con mayoría absoluta de los asociados.
NOTA:
En todo cuanto
no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará
la vigente ley de asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones
complementarias.
Los estatutos
han sido aprobados con fecha de 27 de enero de 2000.
Principal >> Presentación > Junta
directiva
Junta
directiva
Presidenta
MARGARITA
FLORES FONTES
Vicepresidenta
ZOILA
LIFANTE PEDROLA
Secretaria
MARISOL
ASENSIO DOLERA
Tesorera
Mª
DOLORES RODRÍGUEZ RABADÁN
Vocales
EUGENIO
PÉREZ ACOSTA
|Mª
VICTORIA GONZALEZ GOMEZ
Mª
DOLORES DÍAZ GIMÉNEZ
|Mª
ANTONIA MOTA SEGURA
MARIVI
BLANCO SOTO
|RAFI
MARTÍNEZ GUILLÉN
Mª
CARMEN SÁNCHEZ CAÑIZARES
|PEDRO
CUADRADO RUIZ
PEPA
SAURA NIETO
|Mª
TERESA FERNÁNDEZ TUDELA
Mª
DEL PILAR ANGOSTO RODRÍGUEZ
|ÁNGEL
MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Junta directiva según
Asamblea General de Socios celebrada el 13 de diciembre de 2003