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 Estatutos  




CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES Y AMBITO

Artículo 1

A) Con la denominación de Asociación Murciana de Educadores en Diabetes (A.M.E.D.), se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del decreto 1440/65 de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2

Son fines de las Asociación, los siguientes:

A) Mejorar la calidad de vida del diabético, ayudándole a ser lo más independiente posible respecto a su afección.

B) Desarrollar programas educacionales que informen al diabético con relación a su dolencia y a la necesidad de responsabilizarse activamente del control y tratamiento de la misma.

C) Estudiar y poner en práctica metodología que facilite al diabético su específica formación y aprendizaje.

D) Evaluar y acreditar los distintos métodos educacionales, tanto individuales como de grupo: charlas, cursos, publicaciones, métodos audiovisuales, colonias, etc.

E) Promover y fomentar la investigación específica de Educación Diabetológica, así como impulsar y dar a conocer los conocimientos de dicha actividad.

F) Conseguir la participación de los asociados y otros profesionales para el mejor cumplimiento de las finalidades.

G) Servir de órgano informativo de las funciones de la educación diabetológica y realizar las labores que se le encomienden, colaborando con entidades, elaborando estudios, informes, etc.

Artículo 3

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

A) Promover cursos especializados para educadores en diabetes facilitando a la Sanidad Pública y exigiendo a la vez mecanismos de progresiva acreditación, titulación y profesionalización de esta nueva y necesaria tarea, dedicando a la misma los recursos económicos necesarios.

B) Promover y desarrollar, con directrices eminentemente prácticas, cursos y cursillos de perfeccionamiento y puestas al día y celebrar mesas redondas, coloquios, conferencias, jornadas, congresos, sobre temas específicos de diversa índole.

C) Incidir en que la educación diabética esté presente en los distintos niveles de atención al diabético.

D) Informar a la población en general, de los riesgos individuales y colectivos de la diabetes y de las ventajas de una labor de promoción de la salud. Dentro de este objetivo se pone especial énfasis en la educación alimentaria de la población.

E) Asumir la representación de la educación diabetológica en el marco de las instituciones nacionales e internacionales.

F) Formular planes de atención al diabético en atención primaria y especializada a nivel autonómico, provincial y local ante la administración.

G) Adoptar iniciativas y propuestas a cualquier proyecto público o privado en cuanto a la educación diabetológica para su mejora y perfeccionamiento e intervenir en cuantos acontecimientos de carácter científico, organizativo, laboral y social que afecten o puedan afectar al diabético.

H) Colaborar con la administración pública y con cualquier otra entidad pública o privada, a nivel asistencial, docente, investigador y/o gestor, para conseguir la mejora de la atención del diabético.

Artículo 4

El domicilio de la Asociación se establece en Murcia, en la calle Ronda de Levante, 5 – Entresuelo. 30008.

Artículo 5

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepcionalmente podrán colaborar y desarrollar actividades en otra comunidad distinta

La Asociación podrá realizar reuniones en cualquier localidad del territorio regional, previo acuerdo de la Junta Directiva.



CAPITULO II
DE LOS SOCIOS

Artículo 6

Podrá ser socio de la A. M. E. D.

A) Cualquier español mayor de edad, cuya actividad profesional pueda favorecer los fines de la asociación.

B) En calidad de socio colaborador se contemplará cualquier persona o entidad motivada por los fines de la Asociación.

C) Se podrá nombrar socio honorario a cualquier persona o entidad que por su relevancia científica dedicación a la diabetes sea acreedor de este nombramiento.

Artículo 7

Se adquiere la condición de socio mediante la solicitud dirigida al presidente de la junta directiva y está decidirá acerca de la concurrencia en el solicitante de los requisitos expuestos en el artículo anterior.

Artículo 8

Son derechos de los socios:

1- Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

2- Participar en actividades y actos promovidos por la Asociación.

3- Ser candidato a elecciones a la Junta Directiva.

4- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

5- Ser informado de las actividades y planes de la Asociación.

6- Impugnar acuerdos según normas establecidas.

7- Acceder a balances y cuentas de la Asociación previa solicitud por escrito.

8- Asistencia a las Juntas Directivas, con voz pero sin voto, previa petición anterior y aprobación de esta.

9- Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.

10- Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación

11- Elevar propuestas y emitir informes en cuantos cuestionarios estime necesario para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación

12- Exponer por escrito a la Junta Directiva iniciativas, sugerencias y quejas respecto a la Asociación y sus actividades.

Artículo 9

Son deberes de los socios:

1- Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.

2- Acatar los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

3- Abonar las cuotas de asociado que acuerde la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

4- Respetar y cuidar los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

5- Participar en la elección de representantes y órganos directivos, aceptar y desempeñar los cargos electivos, salvo excusa justificada suficiente.

6- Colaborar activamente en las tareas de la Asociación.

Artículo 10

Se perderá la condición de socio:

A) Al realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación, todo ello será apreciado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea.

B) Por incumplimiento de los deberes estatutarios.

C) Por voluntad propia, manifiesta en comunicación dirigida a la Junta Directiva.




CAPITULO III
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, el número de vocales será igual al de las comarcas referidas en el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Los cargos de Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria de la AMED y su mandato será por una periodo de tres años. Estos cargos se presentaran para la elección en candidaturas, el sistema de votación será libre, directo o delegado y secreto, quedando elegido el candidato más votado para cada cargo. Si quedara desierto algunos de los cargos, la Asamblea podrá proponer a asociados para estos cargos.

Artículo 12

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido de su cargo antes de acabar su mandato pro iniciativa de la Junta, de la Asamblea General con mayoría simple de todos los asociados.

Artículo 13

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el secretario, con el visto bueno del Presidente, no menos de dos al año, y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Se considerará constituida cuando concurran al menos 5 de los miembros de la misma o con la asistencia de cualesquiera en segunda convocatoria. Para que los acuerdos adoptados sean válidos, habrán de ser adoptados por la mayoría simple de los asistentes, en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.. En caso de ausencia del Secretario, el miembro más joven levantará el acta de lo acordado y será transcrita en el Libro de Actas. Las reuniones de la Junta Directiva serán abiertas a los socios que deseen asistir, quedando claro que lo harán con voz pero sin voto.

Artículo 14

Las comisiones para labores científicas, informativas, económicas y otras serán nombradas por la Junta Directiva y presididas por el miembro que ésta designe, pudiendo ser asistidos por consultores que podrán no ser miembros de la Asociación.

Artículo 15

La Junta Directiva podrá elevar a la Asamblea General, informes y peticiones para colaborar, actuar e incluso anexionarse otras asociaciones, sociedades y /o federaciones de carácter sanitario o de otro carácter regionales y/o nacionales.

Artículo 16

La Junta podrá nombrar a tantos asesores estime conveniente que por su valor científico-académico y profesional sea conveniente para la consecución de fines y estrategias específicas.

Artículo 17

Son facultades de la Junta Directiva:

A) Dirigir las actividades sociales, económicas y administrativas de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.

B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

C) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

D) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Sociales y estado de cuentas.

E) Resolver sobre la Admisión de nuevos socios

F) Nombrar delegado para la representación de la A.M.E.D. en la Federación Española de Asociaciones de Educadores en Diabetes.

G) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de la Asociación.

Artículo 18

El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

A) Representar legalmente a la Asociación en toda clase de Organismos Públicos y Privados.

B) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

C) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

D) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

E) Suscribir contratos a nombre de la asociación, firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones en la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinaria y especial, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
F) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.

G) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 19

Son funciones del vicepresidente, sustituir al Presidente en ausencia de éste, por enfermedad o cualquier otro motivo justificado, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 20

Serán obligaciones del secretario.

A) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y registro de miembros, custodiar la documentación de la asociación, redactar y autorizar, con el visto bueno del presidente, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como otro tipo de certificaciones.

B) Redactar y tramitar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y/o Asamblea General a las autoridades o instituciones pertinentes, tramitar las circulares informativas y cuantos documentos fueran necesarios o convenientes para el mejor servicio de la asociación y de los socios.

Artículo 21

Serán obligaciones del tesorero.

A) Dirigir la contabilidad de la asociación, tomar y llevar cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

B) Efectuar los pagos correspondientes con el visto bueno del presidente.

C) Formalizar el proyecto anual de ingresos y gastos según criterio de la Junta Directiva, y elaborar el estado anual de cuentas, el cual, autorizado por la Junta Directiva, será sometido a la Asamblea General.

D) Emitir los recibos y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

E) Llevar actualizado un inventario de bienes de la asociación.

Artículo 22

Serán funciones de los vocales:

A) Ser portavoz de la Asociación en las distintas areas para las que fueron nombrados.
B) Coordinar los actos que se celebren en el ámbito de su vocalia.
C) Mantener una estrecha información y contacto con la Junta Directiva.
D) Realizar las actividades que se le asignen especificamente.
E) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 23

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Todos los cargos directivos serán no remunerados.

SOBRE ELECCIONES

Artículo 24

Serán convocadas por el secretario con el visto bueno del Presidente, exponiendo en la misma, lugar y horas de apertura y cierre, no convocándose con menos de 30 días naturales de diferencia y se utilizarán los medios adecuados para la mayor difusión de ello.

Artículo 25

Podrá ser candidato, cualquier miembro de la Asociación, las candidaturas se darán a conocer hasta 8 días naturales después de la convocatoria.

Las candidaturas se harán públicas con un plazo de 3 días hábiles para conocer el censo electoral.

En caso de que no se presentasen candidaturas dentro del plazo enunciado, la Asamblea asumirá el compromiso de constituir una candidatura, en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidatura. Esta candidatura propuesta por la Asamblea, será sometida, igualmente a votación en la asamblea extraordinaria.

Artículo 26

Se nombrará a un Presidente de mesa de entre los miembros de la Junta y 2 vocales de mesa que serán los 2 primeros socios que acudan a votar, uno de los cuales hará de secretario de Actas, los candidatos podrán nombrar a un interventor, dándolo a conocer con 3 días de antelación de las elecciones.

Artículo 27

Las papeletas de voto serán de tamaño único y blancas, que se introducirán en una urna cerrada con ranura para introducir los votos.

Los votos por correo se recogerán por el secretario, al cual deben ir dirigidos, y los guardará hasta el día de las elecciones, incorporándolos a la urna que será abierta al final de la sesión por el presidente de la mesa, leído y levantado en acta por el secretario.

El voto por correo deberá ir con papeleta oficial dentro de un sobre blanco cerrado en cuyo reverso vendrá el nombre y apellidos, así como la firma del lector, todo ello introducido en otro sobre cerrado, dirigido al Sr. Secretario de la Asociación.

El voto delegado, se podrá hacer por cada socio, del número de miembros que opte con justificante escrito y firmado por el representado y fotocopia del D. N. I.

Artículo 28

Se hará recuento de votos y se proclamará en el acta a los candidatos electos y el número de votos obtenidos por éste.



CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 29

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 30

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de sus 6 primeros meses; las extraordinarias serán convocadas por el secretario y se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de un tercio de los miembros de la Junta.

Artículo 31

Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas pro escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y día señalado para la celebración de la Asamblea en Primera Convocatoria habrán de medias al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la hora en que se reunirá la Asamblea en 2ª convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 32

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios y en 2ª convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos. Los acuerdos se tomarán pro mayoría simple de votos de asistencia cuando se trate de Asambleas Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asambleas Extraordinarias.

Artículo 33

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

A) Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva.

B) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

C) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las Actividades de la Asociación.

D) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

E) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 34

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

A) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

B) Modificación de Estatutos.

C) Disolución de la Asociación

D) Disposición y enajenamiento de bienes

E) Expulsión de representantes o propuesta de la Junta Directiva.

F) Solicitud de declaración de utilidad pública.

G) Cualquier otro punto que por su trascendencia no pueda esperar a la Asamblea Ordinaria, siempre que lo pida la Junta Directiva o un tercio de la Asamblea.

Artículo 35

Los Recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes.

A) La cuota anual que abonarán los asociados con igualdad de aportación por cada asociado.

B) Las subvenciones/ legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de asociaciones, federaciones, administración o terceras personas.

C) Cualquier otro recurso lícito.

D) Carecemos de patrimonio fundacional, el presupuesto anual límite es de 100.000 Ptas.



CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 36

Para acordar la disolución de la Asociación será necesario que estén presentes en la Asamblea General Extraordinaria, previamente convocada al efecto, los dos tercios de los miembros en 1ª convocatoria, bastando la asistencia de la mayoría simple en 2ª convocatoria. En dicha Asamblea General será elegida la comisión liquidadora en caso de la disolución de la Asociación.

Artículo 37

En caso de acordarse la disolución de la A. M. E. D., los fondos económicos, o el patrimonio serán destinados a instituciones diabetológicas de claro objetivo social.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Artículo 38

Estos estatutos tendrán un desarrollo más concreto y detallado en un reglamento de régimen interior que la Junta Directiva propondrán para su aprobación en Asamblea General Extraordinaria. Para reformar en todo o en parte estos estatutos, será preciso convocar una Asamblea General Extraordinaria a petición de cómo mínimo la cuarta parte de los asociados que constituyen la Asociación y expresando en el Anuncio el articulo o artículos que se pretenden suprimir o modificar. La reforma o reformas que se acuerden deberán obtener los votos con mayoría absoluta de los asociados.

NOTA:

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley de asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

Los estatutos han sido aprobados con fecha de 27 de enero de 2000.


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Presidenta
 
 
MARGARITA FLORES FONTES Pulsa para escribir un e-mail
 
 
Vicepresidenta
 
 
ZOILA LIFANTE PEDROLA Pulsa para escribir un e-mail
 
 
Secretaria
 
 
MARISOL ASENSIO DOLERA Pulsa para escribir un e-mail
 
 
Tesorera
 
 
Mª DOLORES RODRÍGUEZ RABADÁN
 
 
Vocales
 
EUGENIO PÉREZ ACOSTA 
|Mª VICTORIA GONZALEZ GOMEZ Pulsa para escribir un e-mail
Mª DOLORES DÍAZ GIMÉNEZ
|Mª ANTONIA MOTA SEGURA
MARIVI BLANCO SOTO Pulsa para escribir un e-mail
|RAFI MARTÍNEZ GUILLÉN Pulsa para escribir un e-mail
Mª CARMEN SÁNCHEZ CAÑIZARES 
|PEDRO CUADRADO RUIZ Pulsa para escribir un e-mail
PEPA SAURA NIETO
|Mª TERESA FERNÁNDEZ TUDELA
Mª DEL PILAR ANGOSTO RODRÍGUEZ
|ÁNGEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ
   
Junta directiva según Asamblea General de Socios celebrada el 13 de diciembre de 2003

   






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